Prologo

Una vez más Eduardo Clemente nos ha cedido parte de su documentación para publicarla en esta web; en este caso la documentación consta de dos interrogatorios de la Real Audiencia de Extremadura realizado en el año 1829 y un padrón general de ese año.

A toda esta documentación se puede acceder desde la página destinada a la historia.

Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura. (Nº 1)

Presidencia del Ayuntamiento de Cachorrilla

En el día de ayer, tres del que rige, recibió este Ayuntamiento el oficio de V.S. SA de Abril del corriente año por el que se remiten los dos Interrogatorios Nº 1 y Nº 2 para el arreglo de corregimiento y Alcaldía de la Real Audiencia de Extremadura. Lo que pongo en noticia de V.S. para su conocimiento.

Dios que a V.S. m. a.
Cachorrilla y Mayo 4 de 1829

Antonio Pedraza

Al Real Acuerdo de esta Provincia de Extremadura por mano del Fiscal de S. M. en Cáceres.

Cachorrilla y Mayo 6 de 1829

Señores del Real Acuerdo de la Audiencia de Extremadura

Señores:
Recibo el oficio de V.M. en cuatro del corriente mes en que se me pide una exacta noticia del número de vecinos y almas de esta mi feligresía, y yo en cumplimiento de lo que en el se me previene y por llenas los sabios y benéficos designios de Nuestro Soberano doy la exacta noticia de los vecinos y almas según la matriculación de este que son las siguientes:

  • Vecinos: 64
  • Viudas: 11
  • Una Menor: 1
  • Almas: 250

Es cuanto puedo informar a V.M. in verbo Sacerdotis.
Dios que a V.M. m. a. como lo desea este su mas afectuoso Capellán Q. B. S. M.

Calixto Romero

Señores del Real Acuerdo de Extremadura


En el lugar de Cachorrilla en cuatro días de Mayo de mil novecientos veinte y nueve. El Señor Antonio Pedraza, Alcalde del mismo por ante mí

Para la división y arreglo de los Corregimientos del distrito de la Real Audiencia de Extremadura, se forma el siguiente Interrogatorio, a cuyo tenor contestarán las Justicias y Ayuntamientos plenos de los pueblos de su comprensión.

Mes de Mayo de mil ochocientos veinte y nueve. Reunidos en las Casa Consistoriales los señores de que se compone este Ayuntamiento a fin de responder a las preguntas del Asunto Interrogatorio y en su contestación dice lo siguiente:

1.- Que vecindario tiene el pueblo, y qué número de almas, en comprobación acompañarán testimonio del patrón que se habrá formado en el corriente año, con distinción de eclesiásticos, nobles, militares, jornaleros, viudas, y demás clases, el cual se firmará por la justicia, concejales y escribano ó fiel de hechos de Ayuntamiento.

El número de vecinos que se compone es Pueblo es de sesenta y cuatro, once viudas y una menor, y el número de Almas doscientas cincuenta.

2.- En la descripción de cada pueblo se manifestará si es ciudad, villa o aldea, si es cabeza de partido, o lo que dista de ella, de Cáceres y de Badajoz; o con que pueblos confina, la distancia de estos, si son del territorio de esta Audiencia, o de la de Sevilla, o de alguna de las dos chancillerías. Asimismo expresarán la distancia de todos los pueblos que se hallen a 5 leguas en contorno (exceptuando los del inmediato reino de Portugal) e indicarán su situación por los cuatro vientos.

Este Pueblo es aldea, dista de la ciudad de Coria a cuyo partido pertenece en los asuntos contenciosos, dos leguas. A Cáceres diez y a Badajoz veintiuna y es del termino de la Audiencia de Cáceres.

ORIENTE
De la ciudad de Coria dos leguas. De Morcillo cuatro, de Galisteo cinco, de Riolobos cuatro, de Holguera tres, de Grimaldo cuatro, cinco de las Casas de Millán, tres al Pedroso, cuatro a Cañaveral, cuatro a la Villa del Asno, tres a la de Portezuelo, una a la de Portaje y un cuarto de legua a Pescueza.

MEDIO DIA
Dos leguas a la villa de Aceuche, cuatro a la de Garrovillas, y cinco a la villa de las Nabas.

PONIENTE
Dos leguas a la villa de Ceclavín, cinco a la villa de Valencia de Alcántara, cuatro a Valencia la Mata, cinco a Piedras Albas, y a la villa de la Zarza Mayor.

NORTE
Casillas una legua, Casas de Don Gómez dos, Calzadilla tres, Guijo de Coria cuatro, Guijito cuatro, Campo cinco, Pozuelo cinco, Perales cinco, Huelaga tres, villa de Moraleja tres y villa de Cilleros cinco.

3.- Si hay Corregidor, Gobernador, Alcalde mayor u otro Juez de letras; Alcaldes, si son ordinarios o pedáneos, y en este caso a qué jurisdicción corresponden.

No hay Corregidor, Gobernador ni Alcalde Mayor, hay un Alcalde pedáneo, correspondiente a la Jurisdicción de la Ciudad de Coria el cual desde inmemorial se nombraba por asesores del Pueblo y desde el año de mil ochocientos veinticuatro, hace las propuestas el Ayuntamiento, al Real Acuerdo y hecha la aprobación lo Juramenta el Alcalde cesante.

4.- Luego que en 1822 se dividió la Extremadura en dos provincias, si pertenecieron a la de Cáceres o a la de Badajoz, y a cual de los partidos de ellas que se formaron para el gobierno político, o si se agregaron a alguna de las provincias limítrofes; expresando las razones de conveniencia, o los inconvenientes que de dicha demarcación les resultase.

En la División que se hizo en el mil ochocientos veintidós de las Provincias, perteneció este Pueblo a la de Cáceres. Al Gobierno Político del Partido de Alcántara y al Juzgado de primera Instancia a la Ciudad de Coria, el inconveniente que resulta y siempre a resultado de estar sujeto a la Ciudad de Coria, es el que presenta el Río Alagón, que se pasa por barca.

5.- Cual es su opinión sobre la que puede ser Capital del corregimiento, teniendo presente que la población de cada partido ha de ser de 4 a 8 mil vecinos, y el radio de su extensión de una a cuatro leguas, y aun mas si así lo exigiesen la localidad, las divisiones naturales de los pueblos, y hasta sus relaciones reciprocas. Por tanto, especificarán si hay casas de Ayuntamiento, o para el Corregidor ó Alcalde mayor, y cárceles, su extensión y estado; si facilitan la comunicación con las otras poblaciones buenos caminos, o si por el contrario la estorban los malos, o los arroyos, ríos, etc. Hablarán de la salubridad, medios de subsistencia, estado de opulencia o decadencia, y demás causas que puedan contribuir a la designación de Cabeza de partido, entendiéndose que todas estas noticias no han de ser solo del pueblo a quien se pregunta, sino también de el que según la opinión de la Justicia y Ayuntamiento deba fijarse la Capital del Corregimiento, y en caso de divergencia expresará cada capitular su voto con las razones en que se funde.

Este Ayuntamiento opina que por la situación local que tiene el Pueblo de Torrejoncillo, puede ser este la Capital del corregimiento, en razón de que era un pueblo que crece el vecindario, el que tiene buena casa de Ayuntamiento y cárcel, en que a poca costa puede habitar el corregidor y por ser pueblo muy comercial, todos los pueblos que la circundan al radio y aun mucha mas distancia concurren todos los días a su Plaza la que se halla surtida de todos los géneros necesarios a la vida y como en el mismo hay una famosa fabrica de paños, concurren muchos pueblos y entre ellos este a buscar fibras para hilar, todos los caminos que se dirigen a el son buenos sin intermediar Ríos ni Arroyos que impidan el paso en tiempo alguno, es pueblo muy saludable.

Este Pueblo también tiene Casa de Ayuntamiento la que sirve para cárcel y se halla en mal estado, es también saludable y además de la fabrica de Paños que hay en Torrejoncillo, este Pueblo y aquel son de labor y ganadería, su estado de opulencia en este es miserable en Torrejoncillo es media por las vicisitudes que han pasado.

En opuesto este Ayuntamiento puede manifestar en cumplimiento del Interrogatorio número primero, Cachorrilla y Mayo, ocho de mil ochocientos veinte y nueve.

FIRMAN
Antonio Pedraza - Gregorio Cordero - Juan Granado - Julián Matías

Cáceres 14 de Abril de 1829

Bernardo Martín Merchán - Don Juan Martín Delgado.

Real Audiencia de Extremadura
Real Audiencia de Extremadura
Carlos IV de España
Carlos IV, creador de la Real Audiencia de Extremadura
Catedral de Coria
Cachorrilla fue siempre jurisdicción de Coria
Extremadura
En 1822 se dividió Extremadura en las dos provincias actuales
Torrejoncillo
Torrejoncillo pudo ser capital de corregimiento de Cachorrilla