Señores:
Recibo el oficio de V.M. en cuatro del corriente mes en que se me pide una exacta noticia del número de vecinos y almas de esta mi feligresía, y yo en cumplimiento de lo que en el se me previene y por llenas los sabios y benéficos designios de Nuestro Soberano doy la exacta noticia de los vecinos y almas según la matriculación de este que son las siguientes:
Es cuanto puedo informar a V.M. in verbo Sacerdotis.
Dios que a V.M. m. a. como lo desea este su mas afectuoso Capellán Q. B. S. M.
Calixto Romero
Señores del Real Acuerdo de Extremadura
Para la división y arreglo de los Corregimientos del distrito de la Real Audiencia de Extremadura, se forma el siguiente Interrogatorio, a cuyo tenor contestarán las Justicias y Ayuntamientos plenos de los pueblos de su comprensión.
Mes de Mayo de mil ochocientos veinte y nueve. Reunidos en las Casa Consistoriales los señores de que se compone este Ayuntamiento a fin de responder a las preguntas del Asunto Interrogatorio y en su contestación dice lo siguiente:
El número de vecinos que se compone es Pueblo es de sesenta y cuatro, once viudas y una menor, y el número de Almas doscientas cincuenta.
Este Pueblo es aldea, dista de la ciudad de Coria a cuyo partido pertenece en los asuntos contenciosos, dos leguas. A Cáceres diez y a Badajoz veintiuna y es del termino de la Audiencia de Cáceres.
ORIENTE
De la ciudad de Coria dos leguas. De Morcillo cuatro, de Galisteo cinco, de Riolobos cuatro, de Holguera tres, de Grimaldo cuatro, cinco de las Casas de Millán, tres al Pedroso, cuatro a
Cañaveral, cuatro a la Villa del Asno, tres a la de Portezuelo, una a la de Portaje y un cuarto de legua a Pescueza.
MEDIO DIA
Dos leguas a la villa de Aceuche, cuatro a la de Garrovillas, y cinco a la
villa de las Nabas.
PONIENTE
Dos leguas a la villa de Ceclavín, cinco a la villa de Valencia de Alcántara, cuatro a Valencia la Mata, cinco a Piedras Albas, y a la
villa de la Zarza Mayor.
NORTE
Casillas una legua, Casas de Don Gómez dos, Calzadilla tres, Guijo de Coria cuatro, Guijito cuatro, Campo cinco, Pozuelo cinco, Perales cinco, Huelaga tres,
villa de Moraleja tres y villa de Cilleros cinco.
No hay Corregidor, Gobernador ni Alcalde Mayor, hay un Alcalde pedáneo, correspondiente a la Jurisdicción de la Ciudad de Coria el cual desde inmemorial se nombraba por asesores del Pueblo y desde el año de mil ochocientos veinticuatro, hace las propuestas el Ayuntamiento, al Real Acuerdo y hecha la aprobación lo Juramenta el Alcalde cesante.
En la División que se hizo en el mil ochocientos veintidós de las Provincias, perteneció este Pueblo a la de Cáceres. Al Gobierno Político del Partido de Alcántara y al Juzgado de primera Instancia a la Ciudad de Coria, el inconveniente que resulta y siempre a resultado de estar sujeto a la Ciudad de Coria, es el que presenta el Río Alagón, que se pasa por barca.
Este Ayuntamiento opina que por la situación local que tiene el Pueblo de Torrejoncillo, puede ser este la Capital del corregimiento, en razón de que era un pueblo que crece el vecindario, el que tiene buena casa de Ayuntamiento y cárcel, en que a poca costa puede habitar el corregidor y por ser pueblo muy comercial, todos los pueblos que la circundan al radio y aun mucha mas distancia concurren todos los días a su Plaza la que se halla surtida de todos los géneros necesarios a la vida y como en el mismo hay una famosa fabrica de paños, concurren muchos pueblos y entre ellos este a buscar fibras para hilar, todos los caminos que se dirigen a el son buenos sin intermediar Ríos ni Arroyos que impidan el paso en tiempo alguno, es pueblo muy saludable.
Este Pueblo también tiene Casa de Ayuntamiento la que sirve para cárcel y se halla en mal estado, es también saludable y además de la fabrica de Paños que hay en Torrejoncillo, este Pueblo y aquel son de labor y ganadería, su estado de opulencia en este es miserable en Torrejoncillo es media por las vicisitudes que han pasado.
En opuesto este Ayuntamiento puede manifestar en cumplimiento del Interrogatorio número primero, Cachorrilla y Mayo, ocho de mil ochocientos veinte y nueve.
FIRMAN
Antonio Pedraza - Gregorio Cordero - Juan Granado - Julián Matías
Cáceres 14 de Abril de 1829
Bernardo Martín Merchán - Don Juan Martín Delgado.